Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 17En vigor desde 3 jun 2006
En el caso de enfermedades de abejas de la miel distintas de la varroosis se organizará, como mínimo, una vigilancia permanente que permita conocer la prevalencia de las enfermedades y su variación, con el fin de, una vez detectada la enfermedad, se adopten las medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis, que variarán en función de la patología diagnosticada.
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Proeli/es/rd/2006/05/19/608#art-7