Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 17En vigor desde 3 jun 2006
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido previstas en la Ley 8/2003.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.
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Proeli/es/rd/2006/05/19/608#art-10