Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 3 jun 2006
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación, con carácter básico, de un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel (Apis mellifera), de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Las enfermedades susceptibles de ser incluidas en el programa nacional son todas aquellas que afecten a las abejas de la miel, incluidas en la lista del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de la Salud Animal, en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, o, en su caso, otras que afecten a dichas abejas de la miel, en función de las propuestas o acuerdos que al respecto se adopten en el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria previsto en el artículo 27 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, de acuerdo con las funciones que le corresponden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma.
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Proeli/es/rd/2006/05/19/608#art-1