Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 24En vigor desde 25 may 2027
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial regulada en el presente real decreto se regirán:
a) Por las disposiciones de este real decreto y, en lo no regulado en él, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de esta relación laboral. En todo caso resultarán de aplicación los derechos y deberes laborales básicos a los que se refiere la sección segunda del capítulo primero del título I del Estatuto de los Trabajadores.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio de la persona trabajadora condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/607#art-4