Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 25 may 2027
Las partes podrán establecer un pacto de plena dedicación por escrito y siempre que medie compensación económica expresa y diferenciada. En caso de incumplimiento de este pacto por la persona artista, la empresa tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
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eli/es/rd/2026/07/22/607#art-13