Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 24En vigor desde 25 may 2027
1. La persona artista está obligada a realizar la actividad artística del ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones de la empresa en lo que afecte a la organización de dicha actividad artística.
2. Las personas contratadas para el desarrollo de actividades artísticas tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción, ser excluidos de dicha actividad, ni de los ensayos y demás actividades preparatorias para el ejercicio de tal actividad.
3. Las personas artistas tienen derecho a conocer por escrito los encargos que formen parte de la actividad artística contratada, incluido el plan y calendario de ensayos y cualesquiera actividades preparatorias con la mayor antelación posible y, al menos, un mes antes de la primera actividad prevista, salvo que se establezca otro plazo distinto en convenio colectivo. En el caso de actividades artísticas programadas por temporadas o periodos largos de antelación, las personas artistas tienen derecho a conocer por escrito los periodos de ejecución de los encargos y la descripción general de las condiciones de desarrollo de dicha actividad artística en el momento en que la programación esté cerrada en firme.
4. El incumplimiento del contrato por la empresa o por la persona trabajadora, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil. Por inejecución total se entenderán aquellos supuestos en los que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada, comprendiendo tanto la actividad principal como las actividades preparatorias.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/607#art-12