Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 may 1996
Hasta el 30 de septiembre de 1996 será posible la colocación en el mercado, la comercialización y/o exposición de las lavadoras alimentadas por la red eléctrica, incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, aun cuando no cumplan las disposiciones contempladas en el mismo. Igualmente se permite la distribución de las comunicaciones impresas a que se refiere el apartado 4 del artículo 2, aun cuando no se ajusten a dichas disposiciones. A partir de la fecha indicada quedarán prohibidas las operaciones mencionadas.
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eli/es/rd/1996/04/12/607#disposicion-transitoria-unica