Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 6 jun 2003
Las comunidades autónomas dispondrán de un período de seis y doce meses, respectivamente, para la adaptación de sus sistemas de información sobre listas de espera quirúrgicas y sobre consultas externas y pruebas diagnósticas/terapéuticas. No obstante, con independencia de este proceso de adaptación, las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo datos sobre sus listas de espera con periodicidad semestral, tal y como se recoge en el artículo 4, tras la publicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2003/05/23/605#disposicion-transitoria-unica