Art. Disposición adicional primera
6 / 11En vigor desde 6 jun 2003
En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla las referencias que este real decreto efectúa a las comunidades autónomas se entenderán hechas al Ministerio de Sanidad y Consumo.
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Proeli/es/rd/2003/05/23/605#disposicion-adicional-primera