Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 jun 2003
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10. a y 16. a de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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