Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

21 / 29
En vigor desde 1 nov 2019
Se autoriza a los profesionales de la Podología para hacer uso, con carácter autónomo, de las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad, en el ámbito de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/10/18/601#disposicion-adicional-segunda