Art. [preambulo]
En vigor desde 1 may 1999
Las empresas pesqueras en países terceros han tenido una tradición notable en España, cuyo antecedente más próximo fueron las empresas pesqueras conjuntas. Este sistema de participación de empresas pesqueras españolas con socios de terceros países ha permitido el acceso a los recursos situados en aguas de dichos países.
El Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros fue creado por medio del Real Decreto 2112/1994, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos; derogado por el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, manteniendo la vigencia del citado Registro, aunque era necesaria una regulación específica por la importancia y las situaciones nuevas que se han ido creando desde su entrada en vigor.
Se trata de regular el funcionamiento del Registro mediante este Real Decreto, para mayor seguridad jurídica de las empresas pesqueras en países terceros y tiene como principio la voluntariedad para su inscripción.
Se han venido inscribiendo en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, las sociedades mixtas, las empresas radicadas en países terceros y las antiguas empresas pesqueras conjuntas.
Las razones que animan a la regulación del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, por medio de una norma específica, son, en primer término, el establecer los sistemas de altas y bajas; la inscripción para aquellas empresas que solicitan ayudas para su constitución y la inscripción, previa petición, de aquellas otras que no han recibido ayudas, para que puedan percibir beneficios administrativos o fiscales; la información periódica que deben aportar a la Secretaría General de Pesca Marítima; la emisión de certificaciones, y la regulación de la aportación de buques a las empresas pesqueras en países terceros con posterioridad a su constitución.
La función del Registro es la de poder realizar un seguimiento de todas las empresas pesqueras en países terceros y, en su caso, velar para que las ayudas otorgadas cofinanciadas cumplan efectivamente con los fines propuestos y en caso de incumplimiento proceder a la recuperación «prorrata temporis».
Como se establece en el artículo 65 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, para poder percibir ayuda financiera, será preciso que la sociedad mixta esté inscrita en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se cumplan los requisitos que la norma específica establezca.
El mantenimiento de este Registro supone un instrumento para el seguimiento de las actividades pesqueras que realizan las empresas pesqueras en países terceros participadas por capital español.
La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las entidades sociales y económicas del sector pesquero afectado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de abril de 1999,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/16/601#preambulo-pr