Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 dic 2016
Los productos comercializados o etiquetados antes del 22 de diciembre de 2016, con arreglo a la Orden de 28 de marzo de 1988, por la que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios, podrán seguir comercializándose hasta finalización de existencias.
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