Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria segunda
18 / 23En vigor desde 23 ene 2011
A partir del 22 de diciembre de 2012 quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.
b) La Orden de 31 de octubre de 1989, por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medición de referencia y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar.
c) El anexo I del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
A partir del 22 de diciembre de 2013 quedará derogado el Anexo IV del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, del 6 de julio.
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Proeli/es/rd/2011/01/21/60#disposicion-derogatoria-segunda