Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 23En vigor desde 23 ene 2011
Las especificaciones técnicas del análisis químico para el seguimiento y evaluación del estado de las aguas, sedimentos y biota así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos, serán las recogidas en el anexo V de este real decreto y se entenderán como criterios mínimos de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2011/01/21/60#art-9