Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 23En vigor desde 23 ene 2011
Las NCA exigidas para las sustancias prioritarias y otros contaminantes serán, como máximo, las recogidas en el anexo I, apartado A, y serán de aplicación de acuerdo con lo establecido en el anexo I, apartado B.
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Proeli/es/rd/2011/01/21/60#art-4