Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 feb 2001
La raza bovina de lidia se genera en España en plena Edad Media, caracterizada por su agresividad y resistencia a las fórmulas de manejo convencionales. La raza de lidia se explota en un sistema extensivo puro, en permanente contacto con la naturaleza. Se trata de una raza de gran rusticidad, capaz de aprovechar todo tipo de recursos naturales y con una magnífica capacidad de adaptación a cualquier ecosistema, ejerciendo un efecto beneficioso de conservación sobre los mismos, merced al pastoreo. Son animales muy territoriales y de carácter generalmente tranquilo cuando se encuentran en su entorno natural, convirtiéndose en difíciles de manejar si están fuera de su hábitat, por su carácter irritable. Durante siglos se ha venido seleccionando por caracteres psicológicos de comportamiento, independientemente de su tipo zootécnico, que se ha empezado a considerar en mayor medida en épocas más recientes. Actualmente se practica en la raza una selección funcional basada en la prueba de la tienta, acompañada por otra selección genealógica y morfológica, que tienen carácter temporal y que se consideran definitivas sólo cuando se realiza con buenos resultados la comprobación de la descendencia. Estos patrones generales de selección tienen interpretaciones personales por parte de cada ganadero, lo cual contribuye a mantener la variedad característica de la raza y convierte al toro de lidia en un animal diferente de cualquier otra raza explotada por el hombre, constituyendo la principal aportación española a la bovinotecnia mundial. Debido a una selección basada en criterios de comportamiento, existe en la raza gran variedad de encornaduras, alto grado de variación cromática del pelaje, oscilaciones extremas de perfil fronto-nasal, proporciones, tamaño, peso, etc. De la misma forma, se dan comportamientos característicos por ganaderías y/o encastes, imposibles de aunar, pues cada tipo de toro actual es fruto de un trabajo de selección personal de cada ganadero y sus antecesores. En realidad, existen tantos criterios de selección como ganaderos, pues la raza se caracteriza por su diversidad de comportamientos durante la lidia. Independientemente de los caracteres morfológicos, comunes a la mayoría de los ejemplares que integran la raza de lidia, existen muchos aspectos que fomentan la diversidad de caracteres étnicos en función de la línea de procedencia (encaste) del que deriven. Los distintos encastes se han formado a través de la selección realizada a partir de las castas fundacionales de procedencia, o a partir de diversos cruzamientos entre castas o encastes del mismo tronco, habiéndose extinguido en la actualidad muchos de ellos. De estos encastes y de sus cruzamientos proceden la mayoría de las ganaderías que han llegado a nuestros días, si bien están en continua evolución, y por tanto sujetos a cambios en su morfología. La finalidad de la presente reglamentación es contener el prototipo racial de la raza bovina de lidia, a los solos efectos de dotar del marco normativo apropiado que garantice que la inscripción en los libros o registros de los animales por las organizaciones y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas se ajustan a unos mismos estándares de pureza. El Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, en su artículo 8 dispone que, con el fin de salvaguardar la pureza de las razas en todo el territorio nacional, se determinarán los criterios básicos para la reglamentación de los libros y registros genealógicos, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos. En la tramitación del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha sometido a consulta de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2001, DISPONGO:
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eli/es/rd/2001/01/26/60#preambulo-pr