Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

2 / 6
En vigor desde 14 feb 2001
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/01/26/60#disposicion-final-primera