Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 14 feb 2001
1. Se aprueba la reglamentación por la que se establecen los criterios básicos de determinación del prototipo racial del toro de lidia, que figura como anexo I del presente Real Decreto, a la cual deberán atenerse las organizaciones y asociaciones reconocidas para la llevanza de los libros genealógicos de bovinos de lidia, con respecto a los ejemplares inscritos en los mismos. 2. Lo dispuesto en dicha reglamentación deberá interpretarse de conformidad con las definiciones que figuran en el anexo II.
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