Art. [preambulo]

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En vigor desde 23 ene 2018
La contratación pública ecológica (CPE) es una importante herramienta para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles. La Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008 «Contratación pública para un medio ambiente mejor», define la CCPV como «un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirían en su lugar.» La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015, «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» , tiene como objetivo lograr una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible y en la que se reduzca el mínimo la generación de residuos. La contratación pública puede desempeñar un papel clave en el objetivo de esta Comunicación y de la economía circular, a través de sus acciones sobre contratación pública ecológica. La contratación pública, según señala la Comunicación de la Comisión COM (2015) 614 final, representa casi un 20% del PIB de la Unión Europea. La utilización de recursos financieros públicos en la contratación pública permite a las Administraciones en el desarrollo de su actividad, fomentar y contribuir a los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental. Asimismo, el citado Plan de acción de la UE para la economía circular insta a la Comisión a poner en marcha medidas para su desarrollo. En respuesta a dicho Plan de Acción, se está elaborando una Estrategia Española de Economía Circular, que entre otras cuestiones incorpora la Contratación Pública Ecológica como elemento fundamental. En un entorno mundial que tiene como objetivo fundamental crecer de forma sostenible, se debe tener en cuenta que la Asamblea General de la ONU ha aprobado, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015, el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el que se reconoce que es éste uno de los mayores desafíos del futuro inmediato. La Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos quince años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su puesta en práctica, mediante una responsabilidad común y universal, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Diversas organizaciones internacionales como el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) han desarrollado, asimismo, iniciativas en relación con la contratación pública. En estas organizaciones se reconoce a la contratación pública un potencial importante para facilitar los cambios en aquellos modelos de producción y de consumo que dichas organizaciones consideran que no son sostenibles, bien sea por sus impactos en el medio ambiente, en el ámbito económico-social, en el comercio global e internacional en las actuales economías, o bien por las combinaciones y derivaciones de dichos impactos. Además, promover la toma en consideración de criterios de sostenibilidad en la contratación pública tiene un alto valor ejemplarizante, al tiempo que puede suponer un elemento relevante de influencia en el mercado, incentivando al sector privado hacia nuevas formas de producción y de consumo más respetuosas con el medioambiente. Respecto al marco normativo desarrollado en la materia de CPE en el ámbito de la Unión Europea, en la actualidad nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. En el ámbito de la eficiencia energética, el 18 de septiembre de 2014 entró en vigor la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Entre las medidas que se aprueban en dicha ley, la disposición adicional decimotercera transpone al ordenamiento jurídico español del artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, estableciendo los principios y requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal. Por otro lado hay que citar las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Las nuevas directivas vinieron a substituir a las entonces vigentes, dándose por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permita incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales y medioambientales comunes, incluyendo mecanismos de información, control y supervisión con el objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz de las normas de contratación. Actualmente, se encuentra pendiente de entrada en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por tanto, mediante la citada ley se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; así como la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, sin perjuicio de lo incorporado respecto a esta última Directiva a través de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. En la línea mencionada, en el Preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se recoge como objetivo explícito de la misma: «conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.» Asimismo en el marco normativo español se incluye la consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública. Así, el desarrollo del artículo 10 del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, vinculará las emisiones de gases de efecto invernadero con los procesos de contratación de la administración, siendo el marco coherente para ello el Plan de Contratación Pública Ecológica. Por otra parte, ha finalizado ya la vigencia del Plan de Contratación Pública Verde (PCPV) de la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Públicos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2008 y publicado por Orden PRE/116/2008, de 21 de enero. El seguimiento de la ejecución del Plan se ha llevado a cabo mediante la elaboración de sendos informes, en los años 2011 y 2015, cuyos resultados permitían concluir, en síntesis, que los primeros pasos hacia un cambio de hábitos en la gestión y el consumo público de bienes y servicios se habían producido. También hay que hacer referencia a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las empresas, entre las que se incluye a la Administración pública y a las empresas públicas, y que establece un compromiso de contribuir a alumbrar modelos de gestión sostenibles en el tiempo y crear una cultura innovadora. En el ámbito de la contratación pública ecológica, esta estrategia impulsa la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, y fomenta la incorporación de criterios ambientales, manteniendo como finalidad que estos objetivos se conozcan en todos los niveles de la Administración pública y aprovechen todas las posibilidades que ofrece el marco jurídico tanto nacional como internacional sobre la contratación pública, fomentando la implicación de las Administraciones Públicas y de sus proveedores. La Contratación Pública Ecológica es, por lo tanto, una herramienta eficaz para avanzar en la producción, utilización y consumo sostenibles, así como en una economía y prácticas de contratación sostenibles, lo que requiere continuar con las actuaciones necesarias para su desarrollo. Y en este sentido hay que tener en cuenta que dicha herramienta requiere una cooperación eficaz entre los distintos departamentos de la AGE, ya que las responsabilidades en materia de contratación se encuentran divididas entre todos ellos. Además es necesario elaborar un nuevo plan de Contratación Pública Ecológica que, partiendo de los objetivos alcanzados por el anterior, los consolide y proceda a su revisión y desarrollo. A estos efectos se considera oportuno la creación de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública que permita una actuación eficaz de la AGE y el presente real decreto es el instrumento adecuado para alcanzar la finalidad que se persigue. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de la comisión interministerial ha de revestir la forma de real decreto. En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a las circunstancias descritas y la tramitación seguida. El proyecto de real decreto no se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo 2018, toda vez que su aprobación estaba prevista inicialmente para el año 2017. En su virtud a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018, DISPONGO:
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