Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 ene 2018
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.
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