Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 ene 2018
La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública serán atendidos con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
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