Art. 7
7 / 11En vigor desde 23 ene 2018
1. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Sin perjuicio de su funcionamiento ordinario por medios electrónicos, la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/6#art-7