Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 14 ene 2001
Todos los compromisos adquiridos antes del 15 de octubre de 1999, como consecuencia del Reglamento (CEE) 2080/92, serán resueltos conforme a lo establecido en el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales.
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