Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

19 / 20
En vigor desde 14 ene 2001
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/01/12/6#disposicion-final-primera