Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 14 ene 2001
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª, conforme al cual, corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
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eli/es/rd/2001/01/12/6#disposicion-adicional-unica