Art. 13
13 / 20En vigor desde 14 ene 2001
En los casos de incumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, se estará a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CEE) 3887/1992 y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/01/12/6#art-13