Art. Preambulo
En vigor desde 3 feb 1995
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en sus artículos 23 y 24, estableció las bases de un nuevo sistema retributivo de aplicación al personal de las Administraciones públicas, previéndose en su artículo 1.2 que se podrían dictar normas específicas para adecuarlas a las peculiaridades de, entre otros, los funcionarios destinados en el extranjero.
Al amparo de esta previsión se dictó el Real Decreto 1404/1986, de 23 de mayo, que reguló inicialmente el régimen de retribuciones de dichos funcionarios, norma que fue modificada de forma sustancial por el Real Decreto 1239/1988, de 14 de octubre, como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre relaciones de puestos de trabajo dictada entre una y otra fecha y de la experiencia adquirida en ese intervalo de tiempo en la aplicación efectiva de la normativa inicial.
Con posterioridad a la publicación del Real Decreto 1239/1988 citado se han producido modificaciones de los regímenes retributivos en territorio nacional de determinados colectivos funcionariales que inciden en su aplicación en el extranjero y se han planteado algunos problemas interpretativos de la propia normativa vigente, que aconsejan la introducción de las pertinentes adaptaciones de su contenido, por lo que razones de seguridad jurídica determinan la necesidad de aprobar una nueva disposición reglamentaria que sustituya a las anteriores, refundiéndolas e incorporando al mismo tiempo las modificaciones precisas.
Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, establece que el Gobierno procederá a adecuar siempre que sea necesario el sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas al de los funcionarios civiles incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por lo que resulta procedente que las mismas modificaciones que se introducen con carácter general se apliquen a la normativa específica de las retribuciones del personal militar destinado en el extranjero, reguladas en la disposición adicional primera del Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, unificando ambas en una sola norma común para el personal funcionario civil y militar de la Administración del Estado.
En virtud de ello, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1995,
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Proeli/es/rd/1995/01/13/6#preambulo-pr