Art. Disposición final segunda
13 / 13En vigor desde 3 feb 1995
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 1995.
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Proeli/es/rd/1995/01/13/6#disposicion-final-segunda