Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

13 / 13
En vigor desde 3 feb 1995
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 1995.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/01/13/6#disposicion-final-segunda