Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 feb 1995
Los funcionarios destinados en el extranjero que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la presente norma, experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales no derivada de la actualización regulada en el apartado 2 del mismo artículo, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia. Dicho complemento será objeto de absorción por cualquier futura mejora retributiva según determinen las correspondientes Leyes de presupuestos.
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eli/es/rd/1995/01/13/6#disposicion-adicional-primera