Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 feb 2001
Las normas contenidas en este Real Decreto son de aplicación al personal funcionario civil y militar de la Administración General del Estado, que se halle destinado en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administración General del Estado en el extranjero, así como en aquellos puestos de trabajo de los distintos Departamentos que se recojan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con residencia en el exterior cuando así sea expresa y previamente autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Se modifica por el del Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-736 Esta modificación surte efectos económicos a partir del 1 de enero de 2000, según establece la disposición final 2.

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Pro

eli/es/rd/1995/01/13/6#art-1