Art. 3
3 / 9En vigor desde 9 feb 1994
1. Corresponde a la Comisión Interministerial el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actuaciones de los diversos departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado, así como las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, cuando desarrollen actuaciones con incidencia en el sector turístico.
b) El estudio y formulación de propuestas y planes de actuación integral en materia turística para el mejor cumplimiento de las directrices y objetivos fundamentales que se definan por el Gobierno.
c) El informe o dictamen sobre proyectos y propuestas de alcance nacional, con repercusión en el turismo, que impliquen competencias de diversos departamentos y organismos, cuando les sea requerido por el Gobierno.
d) La aprobación de las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.
2. Los estudios, informes y propuestas elaborados por la Comisión Interministerial de Turismo, una vez aprobados por el Pleno, serán elevados por su Presidente al Gobierno para su conocimiento y decisión.
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Proeli/es/rd/1994/01/14/6#art-3