Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
22 / 23En vigor desde 29 dic 2016
El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, si bien no constituye legislación básica sino que se dicta en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución del artículo 149.1.23.ª que corresponden al Estado por el alcance internacional de dicha materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/05/599#disposicion-final-primera