Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 23En vigor desde 29 dic 2016
1. Aquella Reserva de la Biosfera que quiera que los productos producidos o servicios prestados dentro de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» deberán contar con:
a) Un órgano de gestión funcional.
b) Un plan de acción en vigor.
c) Un sistema de marca registrada propia.
d) En el caso de servicios turísticos la reserva de la biosfera debe estar adherida al Club de Producto Turístico Reserva de la Biosfera.
2. El sistema de marca propia de cada reserva de la biosfera fijará, entre otros puntos, en relación con esta marca:
a) El control y seguimiento de la marca propia que deben tenerse en cuenta a la hora de definir un sistema de control de esta marca.
b) Los requisitos específicos para los productos producidos y servicios prestados en su Reserva que recojan las singularidades de dicha reserva y lo fijado en su plan de gestión, y que sean acordes con los requisitos fijados en este reglamento.
3. Cuando la Reserva de la Biosfera, en el momento de aprobarse este reglamento, contara con un sistema de marca propia y este no contemplara los puntos fijados en el anterior apartado, el órgano de gestión de la misma deberá modificar o complementar su sistema recogiendo los requisitos anteriores para poder acogerse a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
4. El sistema de control garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento así como aquellos requisitos adicionales fijados por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera que permitan asegurar que son acordes con su plan de gestión. A este respecto, se definirá por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y los órganos de gestión de las Reservas de las Biosfera los requisitos mínimos para realizar el control y seguimiento, como la periodicidad, visitas in situ, documentación, memoria de sostenibilidad, etc.
5. En el caso de que el control sea realizado por un órgano externo, el mismo deberá cumplir con los requisitos mínimos enumerados en el siguiente apartado. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán establecer requisitos más exigentes cuando así lo consideren oportuno o necesario.
6. El órgano de control externo deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad jurídica independiente cuyo objeto social contemple la actividad de la realización de auditorías técnicas en el campo de la calidad y el medio ambiente.
b) Disponer de técnicos cualificados como auditores en el campo de la calidad y el medio ambiente.
c) Estar acreditada en el campo de la calidad y de la gestión ambiental.
d) Disponer de procedimientos para la realización de las auditorías y evaluaciones que hay que realizar a las empresas y entidades solicitantes.
e) Ser una entidad privada o pública independiente de las partes interesadas (Administración, empresas objeto de aplicación de la marca Reservas de la Biosfera Españolas, miembros del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera, etc.).
f) La entidad no podrá ejercer actividades de consultoría en las empresas objeto de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
7. El Organismo Autónomo Parques Nacionales valorará en cada caso si el sistema desarrollado por el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera permite asegurar la protección de la marca general.
8. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera realizarán un informe anual que entregarán al Organismo Autónomo Parques Nacionales en el que se recogerán todas las licencias de uso de esta marca concedidas en sus Reservas y, en su caso, las incidencias con las mismas, así como los productos y servicios para los que se han concedido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-8