Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 23En vigor desde 29 dic 2016
1. La licencia de uso de la marca se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el artículo 10 y en los anexos I y II, y se dividirán en las siguientes categorías:
a) Productos agroalimentarios.
b) Productos artesanos.
c) Productos y servicios turísticos (alojamientos, restauración, otros servicios turísticos).
d) Eventos.
e) Otros productos y servicios.
2. Cada órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera fijará los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios de su reserva con el fin de adaptar los mismos a las singularidades de cada una de ellas y lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-5