Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 23En vigor desde 29 dic 2016
1. Cualquier persona física o jurídica que realice su actividad en alguno de los municipios que pertenecen a la Reserva de la Biosfera podrá solicitar la concesión de la licencia de uso de la marca para uno o varios de sus productos o servicios siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en este real decreto y los requisitos específicos adicionales exigidos por la correspondiente Reserva de la Biosfera en su marca propia.
Para la concesión de la licencia de uso de la marca es deseable, aunque no vinculante, que las personas físicas o jurídicas solicitantes tengan en cuenta el Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) que persigue promover, a través de diez principios, la responsabilidad social empresarial (RSE) en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas. La adhesión al referido Pacto únicamente supone la voluntad de implantar buenas prácticas empresariales sin que conlleve ninguna obligación jurídica ni de otro tipo. No es necesario para concesión de la licencia de uso de la marca que las empresas solicitantes estén adheridas al Pacto Mundial de Naciones Unidas. Los principios recogidos en el meritado Pacto se enumeran y desarrollan en el anexo III.
2. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no es exclusiva.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-4