Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 23En vigor desde 29 dic 2016
El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales evaluará el expediente de la solicitud de licencia y emitirá y notificará su decisión de conceder o denegar la licencia de uso de la marca considerando los informes emitidos, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del registro de entrada de la solicitud y el informe preceptivo del gestor de la reserva en el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. El Organismo Autónomo Parques Nacionales comunicará al órgano de gestión correspondiente las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes y licencias de su reserva.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-12