Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 23En vigor desde 29 dic 2016
1. Todos los productos y servicios para los que se solicite la licencia de uso de la marca habrán de cumplir con la legislación específica, incluyendo la ambiental y sociolaboral, que les sea de aplicación, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes.
2. Junto a estos requisitos generales, se demostrará el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento, aquellos establecidos en el anexo II y los fijados por el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente.
3. El solicitante presentará la solicitud junto con la documentación que permita comprobar el cumplimiento de los apartados de la legislación citada en los apartados anteriores.
4. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera se encargará de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para poder continuar con el proceso de concesión de la licencia de uso de la marca.
5. En el caso que se cuente con una certificación de origen o calidad para el producto o servicio, otorgada por una Administración competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por ENAC que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, podrá obviarse la comprobación de este extremo siempre que así lo prevea el sistema de marca propia de la Reserva de la Biosfera.
6. En caso de que debieran establecerse otros requisitos para adaptarse a las nuevas exigencias nacionales o internacionales en la materia, procederá la modificación del presente reglamento.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-10