Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 nov 2019
La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto. Las medidas incluidas en el presente real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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