Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 21 nov 2019
Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión podrá crear grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se formarán con empleados públicos especializados que al efecto designen los respectivos ministerios. Su constitución y reglas de funcionamiento se determinarán por la Comisión.
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eli/es/rd/2019/10/18/598#art-9