Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 nov 2019
Corresponderá a la Secretaría: a) La remisión de la convocatoria de las reuniones de la Comisión a sus miembros por orden de la Presidencia. b) La recepción de solicitudes para la inclusión de un asunto en el orden del día de las reuniones de la Comisión y su comunicación a la Presidencia. c) La custodia y puesta a disposición de las directrices aprobadas por la Comisión en relación con la forma que han de revestir los acuerdos internacionales y el contenido que puedan incluir, atendiendo a su diferente tipología. d) La recepción y recopilación de información periódica sobre los acuerdos internacionales que se hayan concluido, que se encuentren en tramitación o que pretendan concluirse por parte de la Administración General del Estado y de otros organismos, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales. e) La remisión periódica a los miembros de la Comisión, para la información de éstos, de la relación enviada al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a efectos de registro, de acuerdos internacionales concluidos por la Administración General del Estado y otros organismos, incluyendo los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos; y de los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos concluidos por parte de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales. f) La realización de cuantas acciones resulten necesarias para dar cumplimiento a las funciones de la Comisión que determine la Presidencia. g) La elaboración de un acta de cada reunión de la Comisión y su correspondiente remisión a sus miembros. h) El desempeño de cuantas otras funciones le atribuya la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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