Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 nov 2019
Corresponderá a la Presidencia: a) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día. b) Presidir las reuniones de la Comisión. c) Someter a la Asesoría Jurídica Internacional cualquier consulta relativa al procedimiento en materia de celebración y seguimiento de tratados y otros acuerdos internacionales o cuantos extremos sobre la materia estime conveniente. d) Atendiendo a las deliberaciones de la Comisión, impartir recomendaciones para promover la coherencia entre el ordenamiento interno y el internacional. e) Realizar cuantas actuaciones estime convenientes para el adecuado cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre. f) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las normas de funcionamiento interno aprobadas en virtud del artículo 4.l) de este real decreto y cualquier otra disposición que resulte aplicable.
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eli/es/rd/2019/10/18/598#art-5