Art. 4
4 / 13En vigor desde 21 nov 2019
Corresponde a la Comisión:
a) Recibir e intercambiar información entre los distintos departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado sobre los tratados y otros acuerdos internacionales celebrados y por celebrar.
b) Conocer, con carácter semestral, la relación de informes a los que se hace referencia en el artículo 11.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, con el conjunto de los procesos de negociación cuya apertura se haya propuesto, y que incluirá una valoración sobre la oportunidad de cada uno de ellos en el marco de la política exterior española. Estos informes los elaborará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a iniciativa de los ministerios interesados, que habrán de remitirle periódicamente la relación de procesos de negociación cuya apertura proponen.
c) Tomar conocimiento de la relación de los tratados y otros acuerdos internacionales referidos en el párrafo a), que, en virtud de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y en particular de los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 41, 42 y 48 de dicha Ley, deban remitirse al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación de la fecha de remisión.
d) A efectos del cumplimiento de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y en particular de los artículos 49 a 53, y disposiciones adicionales sexta y séptima, recibir y tomar conocimiento de la información referida en el párrafo a) con la indicación, en su caso, de las comunidades autónomas concernidas. Igualmente habrá de recibir y tomar conocimiento de los acuerdos internacionales administrativos y de los no normativos que puedan celebrar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales.
e) Proporcionar directrices en cuanto a la forma que han de revestir los acuerdos internacionales y el contenido genérico que puedan incluir, atendiendo a su diferente tipología.
f) Debatir, cuando proceda, sobre aquellos proyectos de tratados y otros acuerdos internacionales cuya tramitación desde su autorización por el Consejo de Ministros se haya visto paralizada durante más de tres meses.
g) Decidir someter a la Asesoría Jurídica Internacional cualquier consulta relativa a la celebración y seguimiento de tratados y otros acuerdos internacionales. Esta función se ejercerá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 52.3 y 53.3 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.
h) Establecer la forma de hacer efectiva la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa.
i) Establecer la forma de hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España.
j) Promover la coordinación entre el ordenamiento interno y aquellos proyectos de tratados y otros acuerdos internacionales en tramitación, por un lado, y promover la coherencia de los tratados y el ordenamiento interno por otro, permitiendo conocer de antemano las consecuencias que pueden derivarse del contenido de los tratados que se estén tramitando para el derecho interno.
k) Coordinar cualesquiera otros aspectos relativos a tratados y otros acuerdos internacionales.
l) Aprobar las reglas de su funcionamiento interno.
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Proeli/es/rd/2019/10/18/598#art-4