Secc. III. Compatibilidad con actividades privadas
Art. 8
8 / 31En vigor desde 5 may 1985
La obtención del reconocimiento de compatibilidad será requisito previo imprescindible para que el personal sometido al ámbito de aplicación de este Real Decreto pueda comenzar la realización de las actividades privadas a que se refiere el capítulo IV de la Ley 53/1984.
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Proeli/es/rd/1985/04/30/598#art-8