Art. 28
Secc. V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley 53/1984

Art. 28

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En vigor desde 5 may 1985
1. La situación, contemplada en la disposición transitoria quinta de la Ley 53/1984, de los funcionarios de los Cuerpos Especiales al servicio de la Sanidad Local que deben prestar asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social o tengan encomendadas actividades de salud pública, se mantendrá, sin necesidad de solicitud ni autorización de compatibilidad, hasta que tenga lugar la reestructuración de las funciones o Cuerpos aludidos. 2. El personal a que se refiere el apartado anterior podrá compatibilizar sus funciones con el ejercicio privado de la actividad sanitaria, siempre que se trate de personas que no esté incluidas en su cupo. 3. No podrán, en cambio, los referidos funcionarios desempeñar otro puesto en el sector público, si bien, excepcionalmente, podrán realizar actividades circunstanciales de las que desarrollan los Médicos Forenses o del Registro Civil. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación únicamente en tanto el personal quede integrado en las estructuras básicas de salud.
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eli/es/rd/1985/04/30/598#art-28