Art. 19
Secc. V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley 53/1984

Art. 19

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En vigor desde 5 may 1985
1. Las autorizaciones de compatibilidad para el desempeño de puestos, cargos o actividades públicos que hubieren sido concedidas con arreglo a la legislación anterior han quedado sin efecto a partir del 25 de abril de 1985, por aplicación de la disposición final tercera, 1, de la Ley 53/1984, si bien con las salvedades que se establecen en el apartado 2 del presente artículo y en las disposiciones adicionales y transitorias de la propia Ley. 2. Ello no obstante, las autorizaciones de compatibilidad concedidas a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos afectados por el nuevo régimen de retribuciones previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, quedarán sin efecto a los tres meses de la entrada en vigor del mismo. En el plazo indicado deberán ejercitar la opción establecida con carácter general en la disposición transitoria primera, a), de la Ley.
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eli/es/rd/1985/04/30/598#art-19