Art. 18
Secc. V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley 53/1984

Art. 18

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En vigor desde 5 may 1985
Las limitaciones retributivas previstas en el apartado 1 del artículo séptimo de la Ley 53/1984 no serán de aplicación a los regímenes contemplados en las disposiciones transitorias de la misma, con excepción de las compatibilidades que puedan mantenerse con posterioridad al 1 de enero de 1986, como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la citada Ley, a las que se les aplicará a partir de dicha fecha.
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eli/es/rd/1985/04/30/598#art-18