Art. 14
Secc. IV. Disposiciones comunes

Art. 14

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En vigor desde 5 may 1985
En todos los puestos en que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o este Real Decreto se refieren a puestos de trabajo con jornada de tiempo parcial, se ha de entender por tal aquella que no supere las treinta horas semanales.
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eli/es/rd/1985/04/30/598#art-14