Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
92 / 99En vigor desde 7 dic 2016
La sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, seguirá siendo de aplicación para las solicitudes de la medida de inversiones presentadas hasta el 1 de febrero de 2015.
No obstante, el apoyo a los proyectos de inversión cuyo objeto sea coincidente con lo contemplado en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, será regulado exclusivamente a través del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#disposicion-transitoria-tercera