Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 7 dic 2016
Las disposiciones del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, seguirán siendo aplicables a las solicitudes presentadas antes del 18 de julio de 2016 en virtud de los artículos 8, 25, 48, 58 y 71 de dicho real decreto. Las comunidades autónomas velarán porque las medidas a las que se siga aplicando las disposiciones de dicho real decreto se identifiquen claramente mediante un sistema de gestión y control.
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